REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a las partes, que ésta Instancia Superior Agraria procederá a fijar los lapsos legales, una vez conste en auto el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 13/10/2016, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 01/11/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en consecuencia se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente.

La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

Exp. Nº 0433-2016
YLC/JWM/ar.-