REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

A los fines de garantizar los Principios Constitucionales a las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, atinente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y por cuanto se infiere que se encuentra vencido el lapso legal establecido en el artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil, es motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, realizar una revisión de las actas procesales, a los fines de verificar la etapa procesal del presente asunto, constatándose de autos lo que sigue: I) El 26/11/2015, este Juzgado dicta sentencia sobre el fondo del asunto dentro del lapso legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; II) que desde la fecha de la sentencia, vale decir, el 26/11/2015 hasta el día 02/12/2015, fecha ésta, en la que cesa de sus funciones quien ejerciera esta magistratura el abogado Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su condición de Juez Provisorio, transcurrieron cuatro (04) de los cinco (05) días que establece el artículo 235 de la Ley eiusdem, para que la parte perdidosa ejerciera si así lo consideraba el recurso correspondiente. Ahora bien, del cómputo supra señalado, se infiere que falta por transcurrir un (01) día para el ejercicio del recurso concerniente, vale decir, el recurso extraordinario de casación, es por todo lo antes expuesto, que considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es dejar vencer el día faltante para que sea consumado el lapso para el ejercicio antes señalado, día éste, que iniciara al día siguiente del presente auto.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0301-2013
YCHS/JWM/JR