REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001522
CAUSA PRINCIPAL: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.624, y JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, domiciliados en la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH PEROZO, Inscrita con inpreabogado bajo el N° 162.405.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada Solicitud en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.624, y JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, domiciliados en la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistidos por la Abogada LISBETH PEROZO, Inscrita con inpreabogado bajo el N° 162.405. En dicha solicitud manifiesta que en fecha doce (12) de diciembre de 2015, falleció el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien en vida era su concubino y progenitor de sus hijos, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y cinco (05) años, y los ciudadanos JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha diez (10) de octubre de 2016, y por Auto de fecha de la misma fecha lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con concordancia con el parágrafo segundo del artículo 177 y artículos 511 y 512 ejusdem, por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, se fijo audiencia para el día doce (12) de diciembre de 2016, la oportunidad para celebrar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ANA JULIA BERMUDEZ y ARGENIS ENRIQUE MORA CUBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.041.011 y V-7.857.627, respectivamente, y domiciliados en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; asimismo, se fijó para esa misma fecha, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de los solicitantes y su abogada asistente, quien solicitó se le conceda a ella y a sus hijos, el Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916, quien falleció ab intestato en fecha doce (12) de diciembre de 2015, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan. Acto seguido, la Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, procediendo a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ANA JULIA BERMUDEZ y ARGENIS ENRIQUE MORA CUBA. Posteriormente, la Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompañó con su escrito de solicitud los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de Registro Civil de Defunción signada bajo el N° 77, correspondiente al causante LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; b) Copias certificada de Unión Estable de Hecho N° 256, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON y el causante LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de nacimientos N° 769, 739,178 y 187 correspondientes a los hijos del causante JOSE LEONARDO, LUISANNY BEATRIZ, YULIANNY KAROLY y LUIS JOSE MONTILLA MORON. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, y su vínculo concubinario con la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, y su vínculo paterno filial con sus hijos, antes identificados. Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas ANA JULIA BERMUDEZ y ARGENIS ENRIQUE MORA CUBA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- V-5.041.011 y V-7.857.627, respectivamente, domiciliadas en el municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, así como también conoció al causante ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, Que saben y les consta que de la relación que mantuvo el causante con la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, procrearon a sus hijos que llevan por nombres JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ, actualmente mayores de edad y (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) menores de edad; Que saben y les consta que el causante ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, murió ab intestato en fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ, actualmente mayores de edad y (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) menores de edad; y a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, en su carácter de Concubina. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. el cual establece lo siguiente:
Artículo 517 LOPNNA.
De las justificaciones para perpetua memoria.
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, así como a sus hijos, los jóvenes JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.624, domiciliada en el valmore Rodríguez del estado Zulia, y a sus hijos, los niños y/o adolescentes los jóvenes JOSE LEONARDO y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916, quien falleció Ab-Intestato en doce (12) de diciembre de 2015, según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción No. 77, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 2da. DE MSE,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
Especialista en Derecho a la Niñez y a la Adolescencia
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0122016001522, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
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