REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP01-S-2016-000049


Revisado como ha sido esta Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el oficio Nº 2611-16, presentado por la Fiscala Novena del Ministerio Público Dra. ADRIANA GOMEZ, en fecha 24 de Noviembre de 2016, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-13340-2016, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano VICENT GREGORIO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 11 de enero de 2016, por este Tribunal, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 11 de enero de 2016, tal como lo establece la norma, así como otra medida que le haya sido impuesta.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor de los ciudadanos VICENT GREGORIO JIMENEZ, debidamente identificado en actas, igualmente todas aquellas medidas que fueren impuestas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. ANNORYS BOADA

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL VILLAFRANCA