REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 14 de Diciembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001411
ASUNTO : OP01-S-2014-001411
ACUSADO: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 11.537.508, nacido en fecha 26-04-1973, de 44 años de edad residenciado en la calle Salazar, sector Tamarindo, casa s/n, de color blanco, con pilares blanco y matas de Datil, a dos casas del Colegio Domingo Sabio, la Asunción, Municipio Arismendi, de este estado.
DEFENSA: FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Decimo Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: NORVIS CARINA BLANCO SALAZAR.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
“…Quedó determinado que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, en fecha 18 de mayo de 2014, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, la ciudadana Norvis Carina Blanco Salazar, se encontraba en su residencia cuando se presentó se ex pareja el ciudadano, con el fin de llevarse a sus hijos, tornándose agresivo y vociferándole palabras obscenas, ofensas y profiriéndole amenazas con causarle un daño, refiere la victima coger ha sucedidos en anteriores oportunidades…”
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, es configurativa de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2014-001411, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 30 de octubre de 2014, la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. HECTOR YAJURE, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Ahora bien, consta en autos a los folios sesenta y nueve (69) al setenta (70) de la única pieza, oficio Nº UTSO/2015/1131, de fecha 28 de Septiembre de 2015, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designada como delegada de pruebas la Abg. Deyanira Valdiviezo, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ.
Consta a los folios setenta y uno (71) y su vlto, oficio Nº 0497/05/2016, de fecha 16 de mayo de 2016, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del estado Nueva Esparta, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
Consta a los folios sesenta y siete (67), oficio Nº 345-15, de fecha 29 de julio de 2015, procedente del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de Cumplimiento a los Grupos de Reflexión y Orientación, mediante la cual informan que el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber Operado la Extinción de la Acción Penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la Jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem.
Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DEL VALLE MAGO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MORAO
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