REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002258
ASUNTO : NP01-S-2016-002258
Habiéndose recibido el presente asunto en funciones de guardia, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud presentada por la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos KEINI JOSÉ RONDÓN LISTA y JOSÉ DE LOS SANTOS URBANEJA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los presuntos autores del hecho punible que se les atribuye, el cual merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 07/11/2011, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a dos sujetos apodados “el cheo” y “el boca negra”, quienes portando armas de fuego me sometieron y bajo amenaza de muerte, me montaron en una moto, llevándome hasta una calle solitaria llamada el taladro (…), donde luego de recorrer un buen trecho de la vía, estos me bajaron de la moto y me violaron por la vagina y el ano. Es todo. (Sic)
2. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 11/11/2011, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio cinco (05), quien expuso lo siguiente:
(…) me entere que a mi hijo de nombre KEINI JOSE RONDON LISTA, lo habían denunciado la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por haber abusado sexualmente de ella, asimismo manifiesta que el día lunes 07-1111, en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa, cuando me levante observe que mi hijo KEINI RONDON, estaba con un grupo de amigos tomando (…), allí estaba SE OMITE SU IDENTIDAD, luego como todo está tranquilo me metí de nuevo para la casa y es cuando me entero el otro día que mi hijo KEINI apodado el boca negra, con Cheo había abusado de RUBSELINA BARIOS (…). (Sic)
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/11/2011, inserta al folio diez (10), suscrita por el funcionario Luís Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la diligencia practicada a los fines de la identificación de los presuntos agresores.
4. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14/11/2011, por el ciudadano YONNY JOSÉ RONDÓN SEGURA, cursante al folio once (11), quien expuso lo siguiente:
Resulta que el día 07-11-11, en horas de la noche yo me encontraba en compañía DENNY RONDÓN, KEINE APODADO BOCA NEGRA, JHON, JOSE APODADO CHEO, ya que estábamos celebrando que habíamos ganado un juego de Softbol, allí estuvimos hasta la madrugada, cuando llegaron NAIROBI, y otra muchacha a quien no la conozco y estaban tomadas, de allí siguieron tomando en el grupo donde yo estaba, NAIROBI y le dije a su amiga para irse y esta le dijo que se iba a quedar, y Nairobi se marcho, de allí seguimos tomando como hasta las tres horas de la mañana, y fue cuando a la muchacha amiga de NAIROBI que estaba borracha, se fue con CHEO y KEINE, en una moto, luego de allí me fui acostar, luego el otro día me entere que supuestamente CHEO y KEINE, habían abusado de la muchacha. Es todo. (Sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14/11/2011, por el ciudadano BÁRBARA KARELYS, cursante al folio trece (13), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en compañía de mis amigos JOSE KEINE, y otros muchachos tomando licor, ya que estaban celebrando que habían ganado un juego de Softbol, allí estuvimos con ellos compartiendo (…), llego NAIROBI, en compañía de otra muchacha a quien no la conozco (…) luego de allí siendo casi las doce horas de la noche me fui para mi casa a dormir, luego el otro día en horas de la noche cuando regrese de la universidad me entere que supuestamente JOSE y KEINE, habían abusado de la muchacha (…). (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14/11/2011, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio quince (15), quien expuso lo siguiente:
(…) me encontraba en compañía de mis amigos, KEINE, CHEO, YOI, y otros que conozco de vista, ya que estaban celebrando que habían ganado un juego de Softbol, allí estuve compartiendo con ellos una parrilla y ellos estaban tomando cervezas, luego allí llego NAIROBI, en compañía de otra mucha que la conozco por ROSI, luego de allí ellas se quedaron en el grupo tomando, luego siendo las la una horas de la mañana me fui para mi casa a dormir siendo casi las doce de la noche me fui para mi casa a dormir, y luego el di amarte me entere que supuestamente los muchachos KEINE y CHEO, habían abusado de ROSI (…). (Sic)
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/10/2.014, inserta al folio quince (15), suscrita por los funcionarios Alcides Canova y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de realizar inspección técnica al sitio del suceso, y ubicar y citar al presunto agresor.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 6807, de fecha 28/11/2011, inserta al folio veintidós (22), suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Luís Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle El Taladro, Población Chaguaramal, Municipio Piar, Maturín Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO.
9. INFORME MEDICO LEGAL N° 3874, de fecha 10/11/2011, que riela al folio veintitrés (23), suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: REFIERE QUE ESTABA EN CHAGUARAMAL Y DOS HOMBRES LA SUJETARON, SE LA LLEVARON EN UNA MOTO A UN MONTE VIA EL TALADRO Y AHÍ ABUSARON DE ELLA POR DELANTE Y POR DETRÁS (…).
EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE CON CICATRIZ A LAS 9 Y 6 HORAS.
NO HAY VIRGINIDAD (…)
EXAMEN ANO-RECTAL:
PRESENTA MULTIPLES FISURITAS PERIANALES E INFLAMACION DEL CONDUCTO ANAL. (…)
10. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M0618-11, cursante al folio veinticuatro (24), suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a la Experticia Hematológica y Seminal practicada a las prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos, al momento de suscitarse los hechos.
11. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M0657-11, cursante al folio veinticinco (25), suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a la Experticia y Seminal practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la víctima dr autos.
12. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 27/04/2012, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio veintinueve (29), quien expuso lo siguiente:
(…) esa noche yo estaba en una fiesta con una amiga de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, entonces en esa fiesta cuando todo se terminó eran como las 3 de la madrugada yo salí con ella, ella se fue una cola y me dejó sola en eso llegó una moto con los dos chamos y uno de los me apunto con un arma de fuego y me hizo que me montara en la moto con los dos me pusieron en el medio, de allí agarraron para la vía de Chaguaramal, en el Pueblo que se llama Caicaguita y en ese pueblo había un taladro antes y allí me subieron y allí fue que me quitaron la ropa de forma violenta, apuntándome con el arma de fuego y diciéndome que me quedara tranquila que iba a disfrutar, de allí me recostaron en una parte donde había basura y en eso vino uno de ellos y abuso de mi por delante y por detrás y luego que terminó el vino el otro y me hizo lo mismo por delante y por detrás, después que terminaron se fueron y me dejaron allí, y me habían tirado la ropa por el monte y la busque y me vestí y camine hacia donde la casa de mi mama y le conté lo que me había pasado y después fui a poner la denuncia. Es todo. (Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tienen las mujeres víctimas de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñidas a tener un acto sexual en contra de su voluntad, siendo además despojadas las víctimas de objetos de su propiedad; encuadrando tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentran prescritos.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos KEINI JOSÉ RONDÓN LISTA y JOSÉ DE LOS SANTOS URBANEJA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos KEINI JOSÉ RONDÓN LISTA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.008.508, residenciado en la Calle Las Brisas, casa S/N, Chaparral, Estado Monagas, y JOSÉ DE LOS SANTOS URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.080.169, de 26 años de edad, nacido en fecha 27/09/1985, residenciado en la vía principal Chaparral, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS