REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002539
ASUNTO : NP01-P-2009-002539
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 30/03/2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 17/07/2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ciento veinte (120) y ciento veintiún (121) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (16/12/2016), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. YONNYS CORREA, Defensor Público Segundo Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que si bien la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD no estuvo en sala para exponer sobre esta circunstancia, tampoco consta en autos elemento alguno que suponga la ejecución de nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 15.633.507, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 04/09/1979, de 38 años de edad, grado de instrucción Primer Año de ecuación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Alcera Rodríguez (v) y Carlos Solórzano (v), domiciliado en: San Vicente, Sector Araguaney, calle principal, terreno N° 03, a 100 metros de la Licorería Pimpina, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291/327.43.99 (casa de su madre) 0426/884.59.96 (tía Dalci Rodríguez), y 0424-905.16.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS