REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002261
ASUNTO : NP01-S-2016-002261

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSÉ ALBERTO TUARESCA NOLASCO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/12/2016 según se evidencia del acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
(…) llego de su trabajo mi ex pareja de nombre JOSÉ ALEJANDRO TUARESCA NOLASCO (…), quien de una forma agresiva me estaba reclamando un televisor que yo tenía, en vista que yo le dije que ese era mío y que mandara a repara el de él, este se molestó y quería llevarse mi lavadora (…) este me tomo por los cabello y me propino varios puñetazos, en el seno derecho y en la cabeza (…). (Sic)
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ALBERTO TUARESCA NOLASCO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no se sustentan, ya que no puede determinarse la existencia de las lesiones descritas por ésta, al no existir en las actuaciones la evaluación practicada por el Médico Legalista, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ ALBERTO TUARESCA NOLASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.524, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, nacido el 04/01/1991, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de MARÍA MAGDALENA NOLASCO (V) y JOSÉ TUARESCA GONZÁLEZ (V), residenciado en: CALLE EL TUBO, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A JUANICO COUNTRI, SECTOR JUANICO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-205.94.67, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS