REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002079
ASUNTO : NP01-S-2016-002079


Vista la llamada telefónica de la funcionaria Mary Carmen Cachón del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Monagas, el cual manifiesta total hacinamiento en la sede y la negativa por parte de la POLICIA SOCIALISTA DEL MUNICIPUIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, de cumplir con lo acordado por este Tribunal relacionado con la asignación de esta sede como CENTRO de reclusión del ciudadano :LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 17-08-1980, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Isabel Castillo (V) y Jorge Rojas (V), residenciado en: LA CARRERA SIETE CON AVENIDA PRINCIPAL, CARRERA N° 07, CASA N° 48 DEL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0414-768.8855, quien se encuentra actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte, Encabezamiento del Artículo 259 y Artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes, en perjuicio de una NIÑA de 13 años, cuya identidad se omite conforme a l Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Conforme a lo establecido en el articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) ACUERDE, se ASIGNE como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO CENTRO DE FORMACION PARA UN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, por ello LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION del ciudadano ya aludido para el CENTRO PENITENCIARIO CENTRO DE FORMACION PARA UN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA con todas las garantías, respetando los Derechos Humanos establecidos en nuestro Sistema jurídico Venezolano. Cúmplase. Ofíciese. Líbrese lo conducente.
La Jueza

ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria