REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002248
ASUNTO : NP01-S-2016-002248

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.940.679, soltero, de profesión u oficio: Albañil, de 38 años, nacido el 16/06/1978, natural de Maturín, residenciado en: LA TOSCANA, SECTOR LA INVACIÓN DE LA TOSCANA, CALLE VENEZUELA, CASA SIN NÚMERO, PIAR ESTADO MONAGAS, Teléfono: NO POSEE, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinales 7 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y por su parte la Defensa Publica Primera solicitó una medida cautelar menos gravosa para su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/12/2016, según Denuncia Común, inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la declaración rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el órgano receptor, donde manifestó entre otras cosas:
“…Resulta que el día de hoy, 05-12-21016, llegue de mi trabajo a mi casa como a la una y seis minutos de la tarde y me encontré a mi hija que no había ido a la escuela hoy y la regañe por eso, ella me dijo que había ido porque una hermana cristiana le dijo que la escuela no iba a trabajar hoy por paro, luego de eso discutí con mi esposo porque el tenia que darse cuenta que mi hija no había ido a la escuela ya que el hoy no había ido al trabajo, donde el mismo con agresividad me ofendió con malas palabras y me dio unos golpes en la cara y en el brazo, posteriormente me traslade a la estación de la policía mas cercana a mi residencia y le explique a los oficiales lo que habia pasado, seguidamente después que tomaron la denuncia se dirigieron a mi casa por por mi esposo y nos trasladaron al comando general. Es todo (…). (Sic).

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01, de fecha 06-12-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos
EXAMEN MEDICO LEGAL, cursante al folio 06, de fecha 05-12-2016, por el Dr. JULIO HIDALGO, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 05/12/2016, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, la agredió físicamente con las manos en la cara me agredió físicamente con los puños en la cara y varias partes del cuerpo, Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, cursante al folio 06, de fecha 05-12-2016, por el Dr. JULIO HIDALGO, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 95 ordinal 7 de la LODDMAVVLV, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.940.679 ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.940.679, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del tribunal. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Ordenar la salida del presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 5. Prohibición de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas o charlas de orientación, atención y prevención en relación a la no violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
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La Secretaria de Guardiã,

ABG. FATIMA RANGEL PALACIOS.