ASUNTO: VP31-O-2016-000007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
Se recibió en fecha 24 de noviembre de 2016 declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en fecha 29 de noviembre de 2016 este Tribunal Superior resolvió que, “ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo”, y declara que es competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta contra la abogada Inés Hernández Piña, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, decisión que quedó firme, por lo que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo incoada, se resuelve lo siguiente:
Analizado el escrito presentado por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA contra la abogada Inés Hernández Piña, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, por omisión de pronunciamiento al negarse a remitir al Tribunal Quinto de Sustanciación. Mediación y Ejecución el expediente N° VI31-0-2014-000001, relacionado con recurso de amparo contra las Registradoras Civiles, motivado a que todos los jueces se inhibieron de conocer, visto que la demanda presentada por el mencionado ciudadano no está acompañada de recaudo alguno, por tanto, el escrito presentado resulta insuficiente para el estudio del caso, toda vez que no consta la existencia de demanda alguna o la forma en que se tramitó la demanda a la que alude el accionante, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos constitucionales, de conformidad con lo que prevé el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior Primero, para mejor proveer, ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la abogada Inés Hernández Piña, que dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, informe a esta alzada por escrito, si a su cargo existe el expediente N° VI31-O-2014-00001 relacionada con acción de amparo contra las Registradoras Civiles; de ser positiva informe sobre el estado procesal de la causa, desde el auto de admisión hasta la última actuación verificada con las respectivas fechas; en caso de ser necesario, deberá recabar la información requerida y suministrarla a esta alzada, a fin de verificar aspectos que interesan para resolver el presente amparo constitucional ejercido en su contra.
Al respecto, se le informa al referido tribunal que, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de acatar la orden impartida por este Tribunal Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.
La Juez Superior,
OLGA M. RUÍZ AGUIRRE
El Secretario,
NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO
En la misma fecha se publicó y quedó registrado bajo el Nº “PJ0062016000051” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el año 2016. El Secretario,
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