REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VI21-V-2005-000022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102016001310.
ASUNTO: VI21-V-2005-000022
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIOS: LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, DE 18 AÑOS DE EDAD.
PARTE NARRATIVA
Se recibió asunto contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del joven LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, de 18 años de edad.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Jueza Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha veintidós (22) de Junio de 2005. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de Junio de 2005.
En fecha Diecinueve (19) de julio de 2016, se recibió comunicación emitida por la Directora del Programa de Acogimiento Familiar Aldeas Infantiles SOS-Ciudad Ojeda, mediante la cual participan que el joven LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, alcanzo su mayoría de edad, en consecuencia, se extingue la responsabilidad de crianza y representación legal derivadas de la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha 22 de Junio de 2005.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el joven LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, nació el Veinticuatro (24) de Julio de 1.998, es decir, que alcanzo su mayoridad.
Se evidencia de las actas que en virtud del oficio enviado por la trabajadora social de de SOS Aldeas Infantiles Venezuela, que el joven LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, adquirió su mayoridad y se extingue la responsabilidad de crianza y representación a los fines legales que se requiere.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, por cuanto es mayor de edad y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA, es mayor de edad y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano LUIS FERNANDO SOLIS BANGUERA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes Diciembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° M.S.E
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016001310.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WAPA/mg.
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