REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000712
SENTENCIA N°: PJ0102016001291.-
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MELFANNY HELEN GUERRERO HULL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.716.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARY RIVERO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.943.
Parte demandada: FRANK JESUS GUERRERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.451, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: KARINA BOSCAN, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) MELFANNY HELEN GUERRERO HULL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.716.486, en contra del(la) ciudadano(a FRANK JESUS GUERRERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.451, en el cual demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en su beneficio, y en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada respectivamente.
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el miércoles siete (07) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija, a razón de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,oo) QUINCENALES, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, Cuenta de Corriente N° 01160108130023877529, destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana MELFANNY HELEN GUERRERO. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad del 15% de lo que devengue por concepto de utilidades para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Noviembre, todos los años. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se comprometen en cubrir con UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representen este concepto, es decir, inscripción de la Universidad donde cursa estudios la ciudadana MELFANNY HELEN GUERRERO. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la ciudadana MELFANNY HELEN GUERRERO se encuentra incluida en el récord de la empresa para la cual labora. Acuerdan ambas partes que aquello que no sea cubierto por la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete en aumentar los montos convenidos en un 15% cuando perciba aumento derivado de su relación laboral con la empresa PDVSA. SEXTO: Ambas partes acuerdan la Suspensión De Las Medidas De Embargo que pesan contra los haberes del progenitor obligado en el asunto Nº VP21-V-2014-000486, ejecutada según oficio N° 036-16, de fecha 20 de julio de 2016. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se ordena suspender las medidas de embargo que pesan contra los haberes del progenitor obligado en el asunto Nº VP21-V-2014-000486, ejecutada según oficio N° 036-16, de fecha 20 de julio de 2016.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001291.-


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO

CLMG/WP/aalp.-