REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001797
Nº PJ0102016001296 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Duilmar Andreina Sánchez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23478881.
Abogado Asistente: Ada Rodríguez, inpreabogado Nº 241154.
Niño y Adolescente: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de once (11) meses de nacida.
Causante: Oscar Daniel Bracho Maduro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21555601.
Empresa u Organismo: Guardia Nacional Bolivariana.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la(s) ciudadana(s) Duilmar Andreina Sánchez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23478881, asistida(s) por el abogado Ada Rodríguez, inpreabogado Nº 241154, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su(s) hija(s), la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarias de su legítimo padre ciudadano Oscar Daniel Bracho Maduro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21555601, quien era funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del asunto VP21-J-2016-000979 contentivo de la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Duilmar Andreina Sánchez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23478881.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) Duilmar Andreina Sánchez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23478881, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niño (a) de autos, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:



• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) Duilmar Andreina Sánchez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23478881, para que en representación legal y en beneficio de la niña Aitana Sofía Bracho Sánchez, de once (11) meses de nacida, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Oscar Daniel Bracho Maduro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21555601, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1576-2016, 1577-2016 y 1578-2016 al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Seguros Horizonte y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016001296 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario

CLMG/WAPA/lg.