REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000651.
SENT. INT. No. PJ0102016001265.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: KARINA GREGORIA GRATEROL DE NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.631.855, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELEIDY AGUILAR, Inpreabogado No. 138.003.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH JOSE NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.240.810, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 12, 06 y 04 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Ocho (08) de Agosto del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana KARINA GREGORIA GRATEROL DE NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.631.855, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), al ciudadano ROBERTH JOSE NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.240.810, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hijos ante identificados.
Por auto de fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Cuatro (04) y Siete (07) de Octubre de 2.016, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 09 de Noviembre de 2.016.
En fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Cinco (05) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana KARINA GREGORIA GRATEROL DE NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.631.855, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ROBERTH JOSE NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.240.810, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BANESCO, No. 0134-00-09-17-0092284550, a nombre de la ciudadana KARINA GREGORIA GRATEROL y a favor de sus menores hijos, los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad del CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que perciba del concepto de UTILIDADES, los cuales depositara dentro de los diez días siguientes al pago de dicho beneficio. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos cada uno, adicional a esto el progenitor se compromete a entregar el CIEN POR CIENTO (100%) de la bonificación que reciba por concepto de ayuda escolar. Ambos progenitor se comprometen a cubrir el 50% del transporte escolar de sus hijos. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños y el adolescente se encuentran incluidos en el Seguro de Hospitalización y Cirugía que gozan los trabajadores adscritos a la empresa PDVSA, lo que no cubra dicho seguro será cubierto en un 50% por cada progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN CUARENTA POR CIENTO (40%), cuando reciba aumento de sueldo u otra forma. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001265.
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
CLMG/WP/mg.-
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