REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001581.
SENTENCIA No. PJ0102016001340.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
SOLICITANTES: ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS y WUILLI JOSE PEROZO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.562.663 y V-16.588.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE BORJAS, Inpreabogado N° 53.575.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 y 07 años de edad.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito, suscrito por los ciudadanos ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS y WUILLI JOSE PEROZO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.562.663 y V-16.588.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite la solicitud en fecha 25 de Octubre de dos mil dieciséis (2016), ordenándose a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana ciudadanos ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS, asistida por la Abogada MARIA JOSE BORJAS, y consigna copias certificadas de los niños habidos en el matrimonio, las cuales se ordenan agregar por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, y así mismo se ordena a los solicitantes a informar cual es el status en que se encuentra la hipoteca del bien a liquidar.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano WUILLI JOSE PEROZO AVILA, asistido por la Abogada MARIA JOSE BORJAS, y consigna comunicación emitida por la empresa PDVSA, de la cual se evidencia el status de la Hipoteca del bien inmueble a liquidar.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en la Avenida 42, a ochenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (82,65mts) de la Calle Vargas, Barrio Progreso, Parroquia Alonso de Ojeda, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano WUILLI JOSE PEROZO AVILA, ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder sobre dicho inmueble y el mismo quedará a favor de la ciudadana ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS, ya identificada quedando en un cien por ciento (100%) el inmueble.-
SEGUNDO: Los ciudadanos ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS y WUILLI JOSE PEROZO AVILA, ya identificados, renuncia en este acto a cualquier acción sea esta Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra naturaleza que pueda generar derechos sobre bienes muebles o inmuebles sobre activos y pasivos que le pueda corresponder a cualquiera de los ex cónyuges, quedando estos si los hubiere en plena propiedad del cónyuge adquiriente aun cuando se haya desconocido su existencia. Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el bien inmueble que conformara nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el fututo ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado, aun cuando no se haya tenido conocimiento de su existencia quedando en plena propiedad del cónyuge adquiriente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva HOMOLOGAR las presentes partición y liquidación de la comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
II
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado no es contrario a los intereses de los ciudadanos ZULEINIS MARIA RAMOS SALAS y WUILLI JOSE PEROZO AVILA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016001340.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
CLMG/WP/mg.-
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