REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VI21-V-2000-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANA ELVIRA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.870.058, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.180.117 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) actualmente mayor de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana ANA ELVIRA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.870.058, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EGLEIDA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 56.898, intentó demanda por ante el extinto Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.180.117 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por concepto de Obligación de Manutención, alegando para ello que el padre de su hijo se há desligado de su obligaión de suministrarle a su menor hijo alimento, no aportando el dinero suficiente y necesario para su manutención.
En fecha Tres (03) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) el extinto Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del Procurador VII de Menores y la citación del demandado.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2000, recibido el expediente del Juzgado Quinto de Menores se le da entrada y se aboca al conocimiento de la causa la Abogada ZULIMA BOSCAN.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2001, se dicto sentencia declarando con lugar la demanda y se fijo los montos de la obligación de manutención a favor del beneficiario de autos, participándole a la empresa CPVEN, lo establecido en sentencia según oficio No. 2706-01.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, comparece el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, y solicita la suspensión de las medidas por cuanto el beneficiario de autos ya alcanzo la mayoridad.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2016, se aboca al conocimiento de la causa el Abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
PARTE MOTIVA
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada por el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que el joven EDUAR JOSE GONZALEZ MOLINARES, ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, compareció el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra por cuanto su hijo ya cumplió los Veinticinco (25) años de edad.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal). OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; queda comprobado que el ciudadano EDUAR JOSE GONZALEZ MOLINARES, no reúne los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.180.117. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.180.117, en relación a su hijo EDUAR JOSE GONZALEZ MOLINARES.
b) Se SUSPENDEN los efectos de la Sentencia No. 654, de fecha 20 de Diciembre de 2001, en contra de los haberes del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa CVPVEN, las cuales le fueron participadas según oficio No. 2706-01, de la misma fecha.
c) Se ordena oficiar a la empresa CPVEN, participándole lo acordado.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102016001346, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal. Se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el No. 1646-16.
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
CLMG/WP/lg.-
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