REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VI21-V-2001-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102016001326.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIA: DAYANA CAROLINA CHIRINOS LEON, de 18 años de edad.
PARTE NARRATIVA

Consta en autos que, en fecha Treinta (30) de Junio de 2005, la Juez Unipersonal No. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó Sentencia en el presente asunto, mediante la cual se DECRETÓ Medida de Protección Provisional de los niños y/o adolescentes DENISE MARIA, DAYANA CAROLINA, JOSE MIGUEL y ALEXANDER JESUS CHIRINOS LEON, en la ENTIDAD DE ATENCION “SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA”, con sede en Ciudad Ojeda estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126, literal “i”, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con este antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal, que en el caso sub-iudice, la joven adulta DAYANA CAROLINA CHIRINOS LEON, nació el día catorce (14) de Noviembre de 1998, según Acta de Nacimiento N°. 351, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia; asimismo, se evidencia de Constancias de Parto emitidas por el Hospital “Dr. Adolfo D’Empaire” de Cabimas estado Zulia, es decir, que a la presente fecha ya alcanzo su mayoría de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de DAYANA CAROLINA CHIRINOS LEON, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado, ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DAYANA CAROLINA CHIRINOS LEON, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgador debe declarar extinguido el régimen de la niñez y la adolescencia de la mencionada ciudadana. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
• EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana DAYANA CAROLINA CHIRINOS LEON.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes. Ofíciese a la entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA, participándole de la presente resolución. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. PJ01020160001326 y se ofició bajo el No. 1607-16.-


LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
















CLMG/MS/aalp.-