REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000631
SENT. INT. N° PJ0102016001245.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARBELIS JOSEFINA UZCAEGUI MONTILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.342.977, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primea del Sistema de Protección.
Parte demandada: AMERICO RAMON GONZALEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.824, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA UZCAEGUI MONTILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.342.977, contra el AMERICO RAMON GONZALEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.824, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando la notificación de la demandada y del representante Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves primero (01) de diciembre de 2016, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Parte Motiva

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA UZCAEGUI MONTILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.342.977, contra el AMERICO RAMON GONZALEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.824.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016001245.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO


CLMG/WP/aalp.-