REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001907
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Vilibeth Del Valle Barreto Gómez y Luís Miguel Doni Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.549.264 y V-19.318.247 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 24/11/2007, 13/03/2009 y 13/02/2012, actualmente con nueve (09) siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono Escolar, estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Navidad, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos de navidad de las fechas especiales 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad de sus tres hijos y la madre se compromete a costear los gastos de estrenos de navidad del día 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad de sus tres hijos (alternado cada año). Bono de Medicinas, todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: Queda establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días domingos en un horario comprendido de nueve de la mañana (9:00a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00p.m). Las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolar el padre compartirá con sus hijos los días domingos en un horario comprendido de nueve de la mañana (9:00a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00p.m) y cuando su trabajo lo permita. Las Vacaciones Decembrinas, el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza, La Secretaria


Yvette Moy Pavan Katty Solórzano