REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OH03-V-1999-000008
Mediante diligencia de fecha 26.09.2016, el ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.309.029, solicitó la extinción de la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven ADELIS DEL VALLE RODRIGUEZ SUBERO, aduciendo que la mencionada joven hace mas de dos años que abandonó los estudios, y que a la fecha mantiene una unión estable de hecho, por lo que requiere se levante la medida recaída sobre su sueldo, se oficie a la Secretaría de la Universidad de Oriente a los fines de constatar lo manifestado, y se fije entrevista con la joven a los fines de escucharla sobre dichos particulares. Habiéndose fijado entrevista, y requerido de la mencionada Universidad, informase si la joven se encuentra cursando estudios en la actualidad, es el caso que nadie compareció el dia y la hora señalada, mas si se recibió procedente del Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente, comunicación número 251-2016 de fecha 04.11.2016, haciendo del conocimiento de este Despacho que la referida joven no se encuentra cursando estudios en la actualidad, siendo su ultimo periodo académico el semestre I-2014. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad de su comparecencia, la beneficiaria no compareció a desvirtuar lo alegado por el padre, aunado a que de la comunicación recibida se evidencia que su ultimo periodo lectivo en dicha Institución fue en el año 2014, tal como lo indicó su progenitor; ello así es menester dar procedencia a la solicitud de extinción de la obligación de manutención establecida al padre, por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de extinción de obligación formulada por el ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.309.029. Asi se declara.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven ADELIS DEL VALLE RODRIGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 24.089.593, por lo que se ordena el levantamiento de las retenciones ordenadas en la presente causa sobre sueldos, salarios y demás beneficios del padre, y de la medida recaída sobre sus prestaciones sociales, mediante oficios 338 de fecha 17.02.1999 y 2.887-13 de fecha 03.06.2013. Ofíciese lo conducente al empleador con la finalidad de participar lo conducente, Asi se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
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