REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-00346
En audiencia de fecha 08.012.2016, los ciudadanos DOUGLAS JOSE MATA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad número 12.673.858 y DORIALYS DEL VALLE CARABALLO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 12.807.270, suscribieron acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijo compartirán de forma amplia, pudiendo conducirlo a lugar distinto del hogar materno para su esparcimiento y recreación, sin más limitaciones que las inherentes a las actividades y/o horarios de estudio y de descanso. Al padre corresponderá dos fines de semana por mes con pernocta incluida, lo cual no obsta para que el niño permanezca con el padre mas fines de semana si a bien lo tienen acordar los padres, con ocasión de las labores de trabajo de la madre.
El padre cubrirá en igual proporción que la madre para los gastos del niño, tales como lo relativo a comida, vestido, calzado, colegio, uniformes y útiles escolares.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar