REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-U-2016-000001
ASUNTO : VP02-U-2016-000001
RESOLUCIÓN Nro. 076-2016
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
SECRETARIA: ABG. LAURA VALBUENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FLOR MARIA COLINA SUAREZ
ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. GUSMAIRA NINOSKA ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL AREVALO
DEMANDADO: CARLOS LUIS MORAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 02-04-1968, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.10.409.870, RESIDENCIADO EN EL SECTOR POMONA, AVENIDA 6, CALLE 109, AVENIDA 6. TELEFONO 0424-6400704. MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 01:05 PM; oportunidad previamente fijada por este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia de Conciliación de conformidad con el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Primera en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la DEMANDANTE: FLOR MARIA COLINA SUAREZ, LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. , LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL AREVALO Y EL DEMANDADO CARLOS LUIS MORAN MORAN, vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Conciliación, tomando la palabra ella ciudadana Jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, quien declara aperturada la Audiencia de Conciliación de conformidad con el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza Especializada, impone del precepto constitucional, establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al demandado, ciudadano CARLOS LUIS MORAN MORAN, quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “DOCTORA AQUÍ TRAIGO LO QUE ME INDICO LA AUDIENCIA PASADA, FUIMOS HASTA EL REGISTRO, Y TAMBIÉN DESISTÍ DE LA ACCION CIVIL DE LA DEMANDA CIVIL POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, LO QUE PASA ES QUE LA OTRA PARTE NO ESTA NOTIFICADA, ADEMAS AQUÍ ESTÁN LOS 500 MIL BOLIVARES POR EL CONCEPTO DE PAGO DE COSTAS PROCESALES. ES TODO”. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MIGUEL AREVALO, QUIEN EXPONE: “…ENTREGAMOS EN ESTE ACTO LAS COPIAS DE LA CESION DE DERECHOS DEL APARTAMENTO, DEL PAGO DE HONORARIOS Y LE INFORMAMOS QUE YA DESISTIMOS DE LA DEMANDA CIVIL PERO NO HA SALIDO LA RESPECTIVA DECISION, ES TODO”.Seguidamente se le concede la palabra a la Demandante, ciudadana FLOR MARIA COLINA, para que le exponga al Tribunal lo que a bien tenga en relación a la Audiencia de Conciliación, quien expone: “ACEPTAMOS CONFORME LA OBLIGACIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL DEMANDADO. ES TODO”. DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE A LA APODERADA DE LA DEMANDANTE, QUIEN EXPUSO: “HEMOS RECIBIDO EN ESTE ACTO TODO LO ACORDADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DE IGUAL MANERA INFORMAMOS QUE NO HEMOS SIDO NOTIFICADAS DEL DESESTIMIENTO DE LA DEMANADA CIVIL. ES TODO”. Considera esta jurisdicente que las partes han llegado a la CONCILIACION de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la reparación o indemnización y el pago de las costas procesales en la cantidad acordada por las partes. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: se HOMOLOGA el ACUERDO DE CONCILIACION propuestos por las partes en fecha 28/09/2016 de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se cumplió con la reparación o indemnización y el pago de las costas procesales en la cantidad acordada por las partes. SEGUNDO: se insta a la parte demandada a los fines de consignar ante éste Tribunal Primero en Funciones de Juicio la Decisión emanada del Tribunal Civil, donde desiste de la Demanda en contra de la ciudadana FLOR MARIA COLINA SUAREZ a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo para el día: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2016. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley para la realización de la presente audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo a las (1:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LAURA VALBUENA
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