REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2016-000016
ASUNTO : VJ02-S-2016-000016
RESOLUCION NRO. 3732-2016
Vista la solicitud presentada por el ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 07-12-2016, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 07-12-2016; mediante el cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-591263-2016 y ante este Tribunal bajo el número el Nº VJ02-S-2016-000016, seguida en contra del ciudadano ANGELO ENRIQUE FINOL, titular de la cedula de identidad V- 24.732.262, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños. Niñas y Adolescentes, en grado de continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: MAIKELIS JOHANA VILCHEZ, en virtud de que el Ministerio Publico espera las diligencias de investigación ordenadas a practicar al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a el ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. ASDRUBAL PRADO
EL SECRETARIO
ABG. MAIKER CARDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 3732-2016.
EL SECRETARIO,
ABG. MAIKER CARDOZA
AP*/MC
ASUNTO JURIS N° VJ02-S-2016-000016
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