REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002347
ASUNTO : VP02-S-2014-002347
RESOLUCION Nº 3728-2016
Vista la Audiencia oral de verificación celebrada en la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por DR. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y ABG. EDUARDO DIAZ, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA REPRESENTACION FISCAL: FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GISELA PARRA, el acusado JHONATAN JOSE GOTOPO ORTEGA, su DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN, se deja constancia que la victima MARILUZ LAGUNA se encuentra notificada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en este acto la Fiscalia asume su representación. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el DR. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias Y Medidas quien declara la apertura del acto. A continuación el Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GISELA PARRA quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHONATAN JOSE GOTOPO ORTEGA, Quien siendo las 11:15 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito dos juegos de copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al equipo interdisciplinario y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO ORTEGA de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres De La Circunscripción Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATAN JOSE GOTOPO ORTEGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. ASDRUBAL PRADO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 3728-2016.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO DIAZ
AP*/ED
ASUNTO JURIS N° VP02-S-2014-002347
|