REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008646
ASUNTO : VP02-S-2016-008646

DECISION NO. 3598-2016
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su condición de Fiscala Principal TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano JAN CARLOS PAZ LOPEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de 15 años de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la base de las consideraciones siguientes:

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su condición de Fiscala Principal TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitaron a este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, la aprehensión del ciudadano: JAN CARLOS PAZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.543.664, en los siguientes términos:

“…Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente se libre ORDEN DE APREHENSION a todos los cuerpos policiales y de investigación, en contra del ciudadano JAN CARLOS PAZ LOPEZ V-17.543.664, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, RESIDENCIADO EN LA POBLACION DEL MOJAN, SECTOR SANTA LUCIA, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, observa esta Juzgadora, que la Fiscalía TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: JAN CARLOS PAZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.543.664, identificado previamente, por encontrarse cubiertos los extremos que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte se trata de una investigación donde se le atribuye presunta responsabilidad al investigado como autor o partícipe del ilícito penal de género: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de 15 años de edad, que imponen una pena de prisión, y cuya acción penal no se encuentra prescrita; y además, por existir suficientes y fundados elementos de convicción que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción solicitada, entre los cuales se describen: 1.-ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 29-07-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NO. 013-07, CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29-07-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2012, rendida por el ciudadano EUDI JESUS LABARCA TORRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2012, rendida por el ciudadano RUBEN GREGORIO MONTIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2012, rendida por el ciudadano JOHANDER DE JESUS ARROYO VELASQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2012, rendida por el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ MONTIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 7.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-07-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 8.-INFORME MEDICO PROVISIONAL, de fecha 29-07-2012, efectuado y suscrito por el DR. ORANGEL MONTIEL, adscrito al HOSPITAL SINAMAICA DEL MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, practicado a la adolescente victima de autos; 9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NO. 9700-045-CICPC-SDP-001-07, de fecha 29-07-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-08-2012, rendida por la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-08-2012, rendida por la ciudadana IRIA MAGDALIA CARRUYO GALUE, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 12.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-08-2016, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2012, rendida por la ciudadana BENAVIDES DE FERNANDEZ PIEDAD DEL CARMEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-2012, rendida por la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-08-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NO. 015-08, CON IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 21-08-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y AVALUO REAL NO. 120812, de fecha 21-08-2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2012, rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 19.-INFORME MEDICO FORENSE NO. 9700-168-6962, de fecha 02-08-2012, suscrita por el Medico Forense DR. JULIO CESAR VIVAS; 20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-09-2012, rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 21.-INFORME DE EXPERTICIA DE HEMATOLOGIA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO NO. 9700-242-AM-1185, de fecha 08-08-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley, se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado ésta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan vulneración de derechos.
En este orden de ideas, la Ley Especial de Genero, en su articulo 15.4 define la “…VIOLENCIA FISICA: Toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier maltrato que afecte su integridad física…”;
El Código Penal define al Robo Agravado, previsto en el artículo 458 de la siguiente manera: “…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
PARAGRAFO UNICO.-Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 237.2, del texto adjetivo penal, con la pena que podría llegar a imponerse y en cuanto al articulo 238 numeral 2 ejusdem.
En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” Por su parte el artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. Por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: JAN CARLOS PAZ LOPEZ, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Carta Magna que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del artículo 44 ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por la representante de la Fiscalia TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: JAN CARLOS PAZ LOPEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el referido ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima por extensión si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Así se Declara.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su condición de Fiscala Principal TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano JAN CARLOS PAZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.543.664, identificado previamente, por encontrarse cubiertos los extremos que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte se trata de una investigación donde se le atribuye presunta responsabilidad al investigado como autor o partícipe del ilícito penal de género: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de 15 años de edad, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido los ciudadanos en mención, los mismos deberán ser conducidos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima por extensión si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía TRIGESIMA QUINTA del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Así se Decide-Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA