REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000984
ASUNTO : VP02-S-2016-000984


DECISION No. 3767-2016

Visto el escrito consignado por la Fiscalía 18 del Ministerio Publico, en fecha 06-10-2016, tal y como se verifica del Sistema Juris 2000, mediante el cual notifica a esta Instancia el decretó del ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano ROQUE LUIS RODRIGUEZ ESPINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 ejusdem, los cuales hacen referencia que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto sub-examine se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y/o difusos, razón por la cual este Tribunal Especializado acuerda el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ut supra mencionado.- Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ciudadano ROQUE LUIS RODRIGUEZ ESPINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y defensa privada. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO

LA SECRETARIA,

ABG. YANELIS PEREDA