REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008647
ASUNTO : VP02-S-2016-008647

DECISION No. 3585-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 03-12-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO LEON SOTO(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE TODOS LOS DATOS) (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada YANELIS PEREDA, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANDY ACOSTA MEDIANA, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ previa aceptación de su defensa. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano JOSE ANTONIO LEON SOTO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, con motivo de la denuncia que formulo la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) el día 02/12/2016, en la que expone la siguiente denuncia narrativa; ‘…de repente llega mi ex marido de nombre JOSE LEON en estado de ebriedad en su vehiculo marca FIAT, modelo PREMIUM de color BLANCO, yo al ver como el estaba le dije que se fuera y como no le gusto lo que había dicho me agarro por el pelo y comenzó a darme golpes en la cara con el portón de mi casa, ES TODO”, en virtud de ello se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta las Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 (Medida innominada que consiste en el estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad) del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial de Genero (consistente al ingreso del presunto agresor al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Especializado); 3) Se le Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem”. A continuación, la Jueza Especializada Abogada ANDREINA RAMIREZ PACHECO nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ , previa designación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ANTONIO LEON SOTO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:05 PM, expone: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA, ABOGADO JOSE DIOGENES FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Tras escuchar lo expuesto por el Ministerio Publico y la revisión de las actas, solicito que se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico y así mismo, solicito copia del presente asunto. Es Todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa PUBLICA) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor JOSE ANTONIO LEON SOTO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del Contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/12/2016, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02/12/2016. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso legal que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. ANA BOHORQUEZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/12/2016, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), inserta en el folio seis (06); 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02/12/2016, 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/12/2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02/12/2016, 5) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA DE FECHA 02/12/2016.
Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto no se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir del día 07-12-2016, por el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 9: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Líbrese el respectivo oficio.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa pública por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 12 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE ANTONIO LEON SOTO(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA