REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008601
ASUNTO : VP02-S-2016-008601

DECISION No. 3582-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02-12-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)VENIDA 69, CASA 130-81, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO 0261-7369641 y 0414-9642972, por la presunta comisión del delito (s) de AMENAZA articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Segundo de Control Especializado, la FISCALIA 02 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA BOHORQUEZ, el ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO junto con su Defensa Privada ABOG. MAIRELIS MARQUEZ ACOSTA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Luís Hurtado Higuera, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Circuito Judicial con Competencia en D.V.M, según Resolución Nº 2791-2014, de fecha 05-12-2014. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, ABOG. ANA BOHORQUEZ, quien expuso: “Visto que el día de hoy fue presentado por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Luís Hurtado Higuera en virtud de la orden de aprehensión, por el Juzgado Duodécimo de Control de Circuito Judicial del Estado Zulia, según Resolución Nº 2791-2014, de fecha 05-12-2014, el cual tiene causa por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, esta representación fiscal, solicita que sea decretada la libertad inmediata y el mismo se dirija al referido Tribunal, a los fines de que solvente su situación jurídica, asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 02:16 PM expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. MAIRELIS MARQUEZ ACOSTA, quien expone: “Me acojo a la solicitud fiscal y asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Se deja constancia que la secretaria de este Tribunal se comunico vía telefónica con el Dr. Asdrúbal Prado, Juez del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M, a los fines de informarle que el día de hoy fue puesto a la Orden de este Tribunal el ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a quien se le informo que el mencionado ciudadano tiene problemas de salud, manifestando el Dr. Asdrúbal Prado, que se le otorgara la Libertad Inmediata y que el día de lunes 05-12-2016, deberá comparecer ante su Tribunal a los fines de arreglar su situación jurídica, en razón de lo antes expuesto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO, de conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; “…Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) SEGUNDO: en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado referido, en virtud de la Orden de Aprehensión librada en Resolución Nº 2791-2014, de fecha 05-12-2014, en la causa signada con el No. VP02-S-2012-1591. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Luís Hurtado Higuera, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PRIVADA. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado ut supra mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata del ciudadano CESAR ANTONIO ALFONZO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)VENIDA 69, CASA 130-81, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO 0261-7369641 y 0414-9642972. SEGUNDO: en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer el día de mañana LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al referido Juzgado CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Estación Policial Luís Hurtado Higuera, indicándole lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. CÚMPLASE. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

LA SECRETARIA


ABOG. MICHELA RATINO