REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003343
ASUNTO : VP02-S-2011-003343
DECISION No. 3583-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 02-12-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)s de la Rotaria frente a los trasformadores de la Circunvalación 3 Casa color Anaranjada con portones negros, teléfono 0424-6514454, por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, según Decisión signada con el No. 2265-16, de fecha 18-07-2016. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)s de la Rotaria frente a los trasformadores de la Circunvalación 3 Casa color Anaranjada con portones negros, teléfono 0424-6514454. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, en virtud de orden de aprehensión librada, 18/07/2016, según resolución Nº 2265-16-13, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se decrete la libertad inmediata y se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5°, 6 y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia oral. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)s de la Rotaria frente a los trasformadores de la Circunvalación 3 Casa color Anaranjada con portones negros, teléfono 0424-6514454, quien siendo las 02:45 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. ARECIO MOLERO, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Libertad Inmediata. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (30) días por el Departamento de Alguacilazgo, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)s de la Rotaria frente a los trasformadores de la Circunvalación 3 Casa color Anaranjada con portones negros, teléfono 0424-6514454. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEÑA, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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