REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007600
ASUNTO : VP02-S-2011-007600
DECISION No. 3578-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 01-12-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, según Decisión signada con el No. 1777-14, de fecha 14-08-2014. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)CTOR VALLE FRIO MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6983512 y 0424-6696386 (AMIGA). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 11, DESTACAMENTO Nº 112, SEGUNDA COMPAÑIA, en virtud de la Orden de Aprehensión solicitada por esta Fiscalia en fecha 11-08-2014, con motivo de la denuncia que formulo la ciudadana EDITH JOSEFINA NAVA LEAL, el día 08-11-2011, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Atención a la Mujer Maltratada, dejando constancia de las actuaciones policiales las cuales están insertas en el folio Nº 04 de las presentes actas, las presente acta que deja plasmada la siguiente denuncia narrativa: me encuentro en esta institución para denunciar al que fue a mi pareja todo lo que sucedió el día sábado 05 del presente mes, siendo como a las 07:30 de la noche el llego tomado y le dijo a mi hijo Douglas Alberto Chirinos, llama a la maldita esa, salio mi hija Amelix Paola Chirinos y le volvió a repetir que sino salía iba a partir los vidrios de la ventana donde yo duermo, yo Sali y cuando lo hizo me lastimo con su pie, el mió que lo tengo operado, para que me soltara tuve que golpearlo y darle un empujo. Es todo”. Es por lo que se le imputa al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Especial de Genero (no volver a cometer hechos de violencia) y la Medida del artículo 95 numeral 7 Ejusdem; 3) Se le Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)CTOR VALLE FRIO MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6983512 y 0424-6696386 (AMIGA), quien siendo las 11:06 AM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone: “Ciudadana jueza, una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, solicito se mantenga la presunción de inocencia de mi defendido y se le decrete una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA NAVA LEAL.

Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. ANA BOHORQUEZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1.- COPIA FOSTOTATICA DEL ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana EDITH JOSEFINA NAVA LEAL, en fecha 08-11-2011, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Atención a la Mujer Maltratada, inserta en el folio quince (15). 2.- COPIA FOSTOTATICA DE LA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2012, de la ciudadana EDYALY NAVA, inserta en el folio dieciocho (18). 3.- COPIA FOSTOTATICA DE LA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2012, de la ciudadana EMELY CHIRINOS, inserta en el folio diecinueve (19). 4.- COPIA FOSTOTATICA DE LA DENUNCIA VERBAL, rendida por la ciudadana EDITH JOSEFINA NAVA LEAL, ante el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARACAIBO, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21). 5.- COPIA FOSTOTATICA DE LA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2012, de la ciudadana SUJEI FLORES, inserta en el folio veintidós (22). Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto no se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir del día 08-12-2016, por el Departamento de Alguacilazgo, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M a partir del día 08-12-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa pública por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)CTOR VALLE FRIO MUNICIPIO MARACAIBO. ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6983512 y 0424-6696386 (AMIGA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito (s) de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M a partir del día 08-12-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, para lo cual se le nombra correo especial. ASI SE DECICE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

LA SECRETARIA

ABOG. MICHELA RATINO