LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Maracaibo
Maracaibo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia, fijada en el folio 92 en Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-00764, contentiva del juicio seguido por la ciudadana CLARA GAMEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.435.015, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en contra de sociedad mercantil “CORPORACION DEL MAR, C.A. CODELMAR C.A””, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de Septiembre de 2002, anotada bajo el Nro.11, Tomo 37A, , (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado LILISBETH ROJAS, en su condición de Secretario, y del ciudadano RONALD MUÑOZ, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante CLARA GAMEZ MORALES, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho LEONARDO NOGUERA PIRELA, inscritO en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.68.555. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el SECRETARIO de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. Miguel angel graterol, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos CLARA GAMEZ MORALES, en contra de Sociedad Mercantil CORPORACION DEL MAR, C.A. CODELMAR C.A””,, todos plenamente identificados en las actas procesales. . Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

MIGUEL ANGEL GRATEROL


Apoderado de la parte demandada.

EL SECRETARIO,

LILISBETH ROJAS

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro PJ071201600100

El Secretario