REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes diecinueve (19) de diciembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-001237.-
CO-DEMANDANTES: LEOAN BARBOZA PAEZ, CESAR AUGUSTO DEWENDT, TERESA ISABEL ESIS, OSDALY DEL VALLE MARCANO, JESSIKA ELENA MENDOZA y MARÍA ANDREINA OCHOA SANCHEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales.-
LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: ALEJANDRA PACHANO ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.322.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PFIZER VENEZUELA S.A.,-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZOLEID ABREU DELGADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.743.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2016, los ciudadanos LEOAN BARBOZA PAEZ, CESAR AUGUSTO DEWENDT, TERESA ISABEL ESIS, OSDALY DEL VALLE MARCANO, JESSIKA ELENA MENDOZA y MARÍA ANDREINA OCHOA SANCHEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.322, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA S.A., por PRESTACIONES SOCIALES, demandando la cantidad global de Bs. 12.849.327,96.
Consecuencialmente por auto de fecha 22/11/2016, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 23/11/2016, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, seis (06) escritos contentivos de Transacciones Judiciales Laborales, contante de treinta y seis (36) folios útiles, recibidos los mismos por este Juzgado en fecha 24/11/2016, y las cuales se dan por reproducidas íntegramente en este acto, siendo que mediante dichas transacciones judiciales laborales, la Entidad de Trabajo demandada PFIZER VENEZUELA S.A., ofrece y realiza un pago a cada uno de los co-demandantes de autos, antes identificados, por la cantidad total de Bs. 13.098.946,38, a través de seis (06) cheques, no endosables, librados a nombre de los accionantes de autos, LEOAN BARBOZA PAEZ, CESAR AUGUSTO DEWENDT, TERESA ISABEL ESIS, OSDALY DEL VALLE MARCANO, JESSIKA ELENA MENDOZA y MARÍA ANDREINA OCHOA SANCHEZ, por las cantidades de Bs. 344.837,88, 5.231.299,02, 2.052.910,76, 3.935.672,75, 1.438.109,61, y 96.116,36, respectivamente, todos del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, signados con los Nos. 00031927, 00031923, 00031905, 00031902, 00031899, y 00031900, todos de fecha 09/11/2016, y de los cuales consta copias fotostáticas en las actas procesales, debidamente firmada por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quienes debidamente asistidos en cada una de las transacciones judiciales laborales materializadas, por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO, antes identificadas, reciben la suma neta (global) antes mencionada de Bs. 13.098.946,38, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho acuerdo transaccional. Asimismo, las partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado los únicos y exclusivos pagos materializados a cada uno de los co-demandantes en cuestión, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa las Transacciones Judiciales Laborales celebradas por los ciudadanos LEOAN BARBOZA PAEZ, CESAR AUGUSTO DEWENDT, TERESA ISABEL ESIS, OSDALY DEL VALLE MARCANO, JESSIKA ELENA MENDOZA y MARÍA ANDREINA OCHOA SANCHEZ, como parte actora, plenamente identificados en actas, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO, y la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y los pagos únicos y totales transados y verificados, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la tarde (09:55 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2016-001237.
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