REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves primero (01) de diciembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-001008.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA COLL MONTERO (No-Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SOFI Y SEBAS C.A.; (No compareció ningún representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que la representase); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves primero (01) de diciembre de 2016, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano DENNIS CARDOZO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadana PATRICIA CAROLINA COLL MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.872.801. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana PATRICIA CAROLINA COLL MONTERO, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representaré en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante PATRICIA CAROLINA COLL MONTERO, antes identificada, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mayré Olivares.
EFR/EXP. VP01-L-2016-001008.-
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