REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, 05 de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000043

PARTE ACTORA: EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.129.020, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

APODERADAS JUDICIALES: RUBEN DARIO PIÑA y YENNI FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números: 33.786 y 183.517 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COSPETROL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de febrero de 1998 quedando anotada bajo el N° 21, tomo 3-A reformando sus estatutos mediante acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, de fecha 09 de Marzo de 2012, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 7-A por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas en fecha 13 de Agosto de 2014, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 186, folios 148 y 150 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, YADIRA ANDRADE POLENTINO y NILSON ENRIQUE PADRON SOTO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas números: 37.074, 60.709 y 42.896 respectivamente.-

MOTIVO: CONCEPTO DE PENALIZACIÓN DE LA CLAUSULA 70 del Contrato Colectivo Petrolero.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada apelación ejercida en fecha 27 de Junio de 2016 por la parte demandada, sociedad mercantil COSPETROL, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; que declaró CON LUGAR LA DEMANDA por el pago de la Indemnización sustitutiva de intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO en contra de la sociedad mercantil COSPETROL, C.A.

En fecha 22 de Julio de 2016 fue recibido por este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, procediéndose a fijar la celebración de la audiencia de apelación en fecha 29 de Julio de 2016 para el Décimo Quinto (15°) día hábil siguiente a esa fecha a las 09:00 A.M.
Posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2016 y 20 de Octubre de 2016 las partes intervinientes en el presente asunto de mutuo acuerdo y en forma voluntaria convinieron en suspender la causa; y vencido el lapso de suspensión de la misma, se fijó nuevamente la celebración de la audiencia de apelación en fecha 14 de Noviembre de 2016, para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a esa fecha, a las 09:00 A.M.
En fecha 29 de Noviembre de 2016 comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con sede en la Ciudad de Cabimas, el ciudadano EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.786 y la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709, en su condición de apoderada judicial de la parte de la sociedad mercantil COSPETROL, C.A. actuando con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, recibir y/o entregar cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, mediante documento poder que riela en los folios del No. 71 al No. 77 del presente asunto; quienes consignaron Acuerdo Transaccional a fin de ponerle término a la presente controversia.
CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente asunto, sociedad mercantil COSPETROL, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE interpuso Recurso de Apelación contra de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró CON LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO contra la sociedad mercantil COSPETROL, C.A. no obstante, ambas partes presentaron un Acuerdo Transaccional con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

En tal sentido el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en virtud del Acuerdo Transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA por una parte y por la otra la sociedad mercantil COSPETROL, C.A. a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, a través de la cual la apoderada judicial de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente asunto, “ ofreció al ciudadano EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) monto al cual se le debita la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para pago de Honorarios Profesionales por orden y cuenta del trabajador el día de hoy 29 de Noviembre de 2016, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mediante cheque girado a favor del demandante EDDY ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, girado contra la entidad financiera Banco Banesco signado con el número: 23749782 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) “, estado presente el reclamante quien recibió el mencionado cheque a fin de dar por terminado definitivamente el presente proceso judicial, así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho Acuerdo Transaccional las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el Desinterés del Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad mercantil COSPETROL, C.A., motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

1.- El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes en fecha: 29 de Noviembre de 2016 la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 85 y 90, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto.- ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil COSPETROL, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21, ORDINAL TERCERO Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Siendo las 12:15 de la tarde Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha Siendo las 12:15 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Tribunal Superior deja constancia expresa que se dictó y publicó el fallo que antecede. –

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/JAT/jl
Asunto: VP21-R-2016-000043.-
Resolución número: PJ0082011000116.-
Asiento de diario: No. 07.-