REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000080.

PARTE ACTORA: OSMAN ENRIQUE MEDINA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.210.789, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: AURA MEDINA, MARIA LUISA ISEA, VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO y MIGNELY DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.531, 121.260, 110.718, 155.350, 107.694 y 110.055, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KHALIL IBRAIN NAKFOUR KHLAID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.661.781, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: JUAN ALVARADO, JOSÉ VÁSQUEZ y JOSÉ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos bajo los N°.139.444, 169.895 y 85.327, respectivamente domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: KHALIL IBRAIN NAKFOUR KHLAID.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano OSMAN ENRIQUE MEDINA VARGAS en contra del ciudadano KHALIL IBRAIN NAKFOUR KHLAID, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, de fecha 31 de Octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente ciudadano recurrente ciudadano KHALIL IBRAIN NAKFOUR KHLAID, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano OSMAN ENRIQUE MEDINA VARGAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo dictará mediante acta por separado, el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente ciudadano KHALIL IBRAIN NAKFOUR KHLAID, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 11:46 de la mañana Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 11:46 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL



JCD/JAT/
ASUNTO: VP21-R-2016-000080.-
Resolución Número: PJ0082016000119.-
Asiento Diario No 07.-