REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: VP01-R-2015-000350
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-000225


DEMANDANTE: DAVID CAIPANA, RAMÓN CASTILLO, ENARIO CASTILLO, JAVIER CARDENAS, ALIS FUENMAYOR, JULIO CESAR FARIA, ARTURO FERNÁNDEZ, FERNANDO CHÁVEZ, JESÚS FERNÁNDEZ, WILLIAM FERNÁNDEZ, HERIBERTO FERRER, OCTAVIO FERRER, LUÍS FRANCO, AUGUSTO FUENMAYOR, DECIDERIO FUENMAYOR, LORENZO FUENMAYOR, ORTIN FUENMAYOR, REINALDO FUENMAYOR, EVILASIO FLORES, ANEIDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.822.332, 11.861.919, 9.723.662, 8.107.808, 12.757.960, 11.860.363, 3.265.015, 8.170.104, 4.530.918, 9.764.813, 12.441.269, 7.766.142, 11.857.086, 5.067.495, 7.831.858, 13.627.666, 10.422.796, 11.608.506, 4.735.235 y 16.186.248, respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: NAIROBIS FUENMAYOR, JEAN CARLOS MELÉNDEZ, GRACIANO BRIÑEZ, PEGY SÁNCHEZ, JOSÉ PÉREZ, JHONNY PARRA MAIRELY MONTIEL, DURBAN BASABE, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.447, 88.429, 21.779, 31.520, 105.896, 51.697, 103.079 y 41.659, respectivamente.-
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE TRANSPORTE ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO “COOZUGAVOL”.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No constan en actas.-
DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE, S.A., sociedad mercantil constituida inicialmente según consta en documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha del treinta (30) de agosto del año 1998, bajo el número: 1, Tomo 72-A.
Apoderados Judiciales de la Parte demandada: BERTHA SALAS, ARGENIS CORZO, NELSIS ACEVEDO, EYLEN HERNÁNDEZ, GERMAN FINOL, GUSTAVO GONZÁLEZ, NELLY BRACHO, ELIANA VENCE LEONES, NELISETH GONZÁLEZ, NECYARIO VILLALOBOS, MARENNICUNDANCIN SARMIENTO, MARÍA GONZÁLEZ y CARMEN PRIETO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.746, 124.115, 114.919, 115.123, 53.730, 46.501, 51.625, 98.647, 185.228, 53.520, 117.941, 173.365 y 174.021, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del recurso.-

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadanos DAVID CAIPANA, RAMÓN CASTILLO y OTROS, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE TRANSPORTE ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO “COOZUGAVOL” y en contra de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., en contra de la decisión de fecha ocho (08) de octubre del año 2.015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha catorce (14) de octubre del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva del recurso de apelación ejercido por la parte de la demandante por medio de su apoderado judicial.

En fecha quince (15) de diciembre del año 2.016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse la parte apelante, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial, así como se dejo constancia de comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado Judicial Argenis Corzo.

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
Finalmente observa esta Alzada que en el dispositivo de la sentencia proferido por el Juzgado A quo se evidencia “PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. sin embargo en la motivación de la sentencia declara con lugar la falta de cualidad. Entiende esta sentenciadora que fue un error material del Tribunal Séptimo de Juicio. En consecuencia y como quiera que quedo desistido la presente apelación mal podría modificar el dispositivo esta Alzada, pero si puede dejar sentado el presente error material en el que incurrió el A quo. Asi se establece.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la demandada recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de octubre del año 2.015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos del mediodía (11:58 a m), quedando registrados bajo el no. PJ0642016000105.


BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA