REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2015-000077.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadano RONALD JOSE PEREZ REAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.318.935.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogada en ejercicio MARHEIRYS MEDINA ZACARÍAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 161.363.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA procediendo a solicitar a la Secretaria del Juzgado PAULA DIAZ, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia que no se encuentra presente el ciudadano RONALD JOSE PEREZ REAL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, parte actora, así mismo dejó constancia de la comparencia del abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: En este sentido vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano RONALD JOSE PEREZ REAL, por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia de juicio este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RONALD JOSE PEREZ REAL en contra de entidad de trabajo DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual ADAMS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.350.778; se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:26 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
AA/yvr.-
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