N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000801
PARTE ACTORA: LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 25.265.976 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JULIO SALAZAR Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 90.870
PARTE DEMANDADA: GENESIS HOTEL TASCA RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN TOVAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 175.554 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de diciembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MARCANO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. JUAN TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GENESIS HOTEL TASCA RESTAURANT, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano LUIS MARCANO, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 60.000), el cual es cancelado mediante dos cheques números 21000238 y 83000239 por los montos de bolívares 30.000 cada uno a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderado de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)