REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016000753
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.252.211.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), , comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN DARIO MORENO, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO ACEVEDO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., según consta de poder que se encuentra agregado a los autos, quienes solicitan la habilitación de la audiencia que se encuentra fijada para el día jueves ocho (08) de noviembre de 2016, a las 8:45 A.M, a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, que se ha venido adelantando en la audiencia. Este Tribunal vista la solicitud acuerda la habilitación de la audiencia, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las anteriores sesiones celebradas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.424.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ALFREDO ACEVEDO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de septiembre de 2012 hasta el día 16 de mayo de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 00033591, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0075-72-0100173610, del Banco Provincial, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 777.120,78) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES. SECRETARIO (A)
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