REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

206º y 157º

Exp. N° 34.121.

DEMANDANTE: KARIM MOURAD ABAJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.294.930 y de este domicilio.-

DEMANDADO: YANIRI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.313 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez Natural , extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones.-


I
PARTE EXPOSITIVA:

Vista la anterior ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL , presentada por el ciudadano: KARIM MOURAD ABAJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.294.930 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: PETRA SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.049, se le da entrada. Ahora bien, alega en su escrito el accionante, lo que a continuación se sintetiza:

" Comparezco como parte agraviado, con fundamento en el derecho que me otorgan los artículos 26, 27 y los ordinales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ...Por la violación de los derechos Constitucionales a mi esposa y a mis menores hijos, lo cual soy arrendatario a tiempo interinado de un bien inmueble destinado a vivienda distinguida con el No. 4, Manzana J-12, calle 09, Norte del Conjunto Residencial Juana La Avanzadora, Lote 1, Cabeceras de la Puente, Vía San Jaime al lado del Mercado de Mayoristas y entrada de la Urbanización La Llovizna, Municipio Maturín, del Estado Monagas, según consta en Contrato de Opción de Compra Venta, de fecha 05 de Diciembre del año 2.012, propiedad del ciudadano: ARGENIS TOMAS CABEZA RENGIFO....Que en fecha 04 de octubre del año 2.016, a las tres de la tarde ( 3:00 p.m) , se presentaron unos ciudadanos los cuales describe , con la finalidad de realizar unas inspección judicial por parte del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ...De igual manera expresa que se presento la esposa del ciudadano: ARGENIS TOMAS CABEZA RENGIFO, YANIRY DEL CARMEN MUÑOZ y su hija...Que de forma arbitraria y temeraria la esposa y la hija del ciudadano: ARGENIS TOMAS CABEZA RENGIFO tomaron las llaves del prenombrado inmueble secuestrando , atropellando y agrediendo a mi familia... En virtud de los hechos denunciados que constituyen una presunción grave de la violación de los derechos constitucionales reclamados solicito respetuosamente al Tribunal decretar el Amparo cautelar de suspensión de los efectos de hecho de hostigamiento...Pido que el Amparo sea declarado con lugar en definitiva".-

Por cuanto es un hecho público y comunicacional que se instituyo los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como circuito Judicial y con fecha posterior a la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de enero del 2.010 y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin plantear conflicto negativo de competencia, se declara Incompetente para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTICIONAL , por cuanto existen en la presente acción una menor. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, inmediatamente por tratarse de una acción de Amparo Constitucional. Así se establece. Librándose el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis . AÑO 206° de la Independencia y 157 ° de la Federación.

ABG. MARY ROSA VIVENES V.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


Em esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

La Stria,



Exp. N° 34.121..-




LUZ