REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009273
ASUNTO : NP01-P-2014-009273

Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado DIONNIS CONTRERAS RONDON, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.658, fue condenado en fecha 08-08-2016 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11, en relación 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de LUIS FRANCISCO CARVAJAL. Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el penado ciudadano: ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.839 fue detenido en fecha 21-08-2014 manteniéndose en esa situación, hasta la presente fecha 08-12-2016, lo cual se traduce en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, que culminara en fecha 21-08-2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado DIONNIS CONTRERAS RONDON, ingreso en fecha 23-08-2014, se ha desempeñado como independiente como comerciante (venta de comida y Tortas), desde el día 01-09-2014 hasta el 27-10-2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado DIONNIS CONTRERAS RONDON, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS ; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN(01) AÑO y TRECE (13) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, el mismo resta por cumplir UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 07-08-2017, a las 12:00 horas de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de CINCO (05) AÑOS, en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS



EL SECRETARIO