REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009273
ASUNTO : NP01-P-2014-009273
Vistos los recaudos correspondientes al condenado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.658, fue condenado en fecha 08-08-2016 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS( redimida en fecha (07-12-2016), mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 11, en relación 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de LUIS FRANCISCO CARVAJAL. Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el penado ciudadano: ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.839 fue detenido en fecha 21-08-2014 manteniéndose en esa situación, hasta la presente fecha 16-12-2016, lo cual se traduce en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS, que culminara en fecha 07-08-2017, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 159 al 162 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 26/10/2016, correspondiente al penado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:
“…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada, arrojó: Disposición al cambio. Intimidación por la sancion penal. Aprendizaje de la experiencia vivida en prision…”.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Ahora bien, la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la oferta de trabajo, el condenado en acta plasmó que trabajara como Chofer en Importadora Guayabal, ubicado en la Toscana de esta Entidad Federal; debiéndose el mismo comprometer a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que se constató, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra.
Cumplidos como se encuentran (a criterio de este Juzgador) los requisitos exigidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano RENNY JOSE BRITO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esta fecha, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 jusdem:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2. No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al condenado DIONNIS LEONARDO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.658, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Sucre soltero, lapso que comenzará a correr desde una vez impuesto de la presente decisión, debiendo cumplir el precitado con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese Boleta de Traslado al penado y una vez sea impuesto se materializara la Libertad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARQUIS TABATA