REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-002746
ASUNTO : NP01-P-2012-002746

Recibido y visto como ha sido escrito procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, mediante el cual remite solicitud presentada por el penado: JUAN BAUTISTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.351.226, mediante el cual solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Carúpano Estado Sucre, específicamente en el sector el Pilar, donde se encuentran sus familiares maternos a los fines de reunirse desde el 28 de Diciembre de 2016, hasta el 08 de Enero de 2017, fecha en la cual retornara a esta ciudad de Maturín, y a su vez señala como teléfono de contacto 0424-952.91.97, asimismo consigno oficio signado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/898/2016, de fecha 05 de Diciembre de 2016, señalando a su vez que el penado inicio sus presentaciones ante esa institución desde el 14 de Abril de 2016, cumpliendo con sus presentaciones acatando las orientaciones que son impartidas por la delegada de prueba, siendo que en fecha 31 de Marzo de 2016, se emite decisión en la cual le fue otorgada la Libertad Condicional debiendo cumplir con la obligación de: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni excederse en el uso de las bebidas alcohólicas. 3.- No incurrir en un Nuevo Delito. 4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. 5. - Mantener un trabajo estable; 6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso. Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional hasta el día: 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017, fecha de culminación de la pena impuesta, este Tribunal tomando en cuenta que se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas tal y como refiere informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, otorga permiso al penado para que se desplazarse, hasta el Estado Sucre, específicamente el sector El Pilar desde el 28 de Diciembre de 2016 hasta el 08 de Enero de 2017, debiendo comparecer ante este Tribunal a los fines de suscribir acta de compromiso, una vez suscriba dicha acta se materializará dicho beneficio.
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. YUCXY JIMENEZ