REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002923
ASUNTO : NP01-P-2016-002923

Siendo la oportunidad para resolver las peticiones esgrimidas por la defensa en escrito que antecede, en tal sentido se observa del Sistema Juris 2000, de que ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta Dependencia Judicial se sigue expediente nro. NP01-P-2016-002981 seguido a la acusada ciudadana ROSSANA DE LA TRINIDAD PAOLINI LOPEZ, plenamente identificada en actuaciones, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción Vigente y continuando la investigación K-16-0074-03154 se realizó formal imputación al ciudadano JESUS RAFAEL MAY PINTO por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del código penal, cuyo expediente penal Nro. NP01-P-2016-002923 fue recibido en este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2016.

Así las cosas, no existe dudas de que en fase de Juicio existen dos (2) asuntos penales seguidos a acusados diferentes obtenidos en la misma investigación a saber, K-16-0074-03154, pero es el caso que el Tribunal de Juicio que previno primero fue el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL asunto Nro. NP01-P-2016-002981, lo que evidencia que es el Tribunal que le corresponderá realizar el Juzgamiento de los mencionados acusados, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza que se realice ante un tribunal.”
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo expuesto debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso a los acusados por lo se acuerda la remisión de las actuaciones: NP01-P-2016-002923 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, y por cuanto para el Doce (12) de enero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana estaba prevista el inicio del juicio oral y publico en el presente asunto y para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer del presente asunto, de deja sin efecto la referida fecha como consecuencia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2016-002923 al Tribunal Tercero de Juicio para la respectiva acumulación y continuar el juzgamiento de los acusados en un solo proceso por corresponder los mismo hechos; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha del doce (12) de enero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana estaba prevista el inicio del juicio oral y publico en el presente asunto para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer del presente asunto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. LIANMARYS SALAZAR