REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-013205
ASUNTO : NP01-P-2014-013205

Recibido el escrito recursivo de revocación suscrito por el Abg. Luís José López Jiménez, el cual se explica en su contenido, y el mismo fue interpuesto en ocasión a la decisión dictada por este Tribunal, la cual es del tenor siguiente:
Recibida la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA de la detención judicial de los acusados, dado que en diciembre 2016 se cumplirán dos (2) años de su detención, por lo que en vista del grave delito que se les imputa y sus inasistencias a los actos, lo cual es evidencia de que los mismos pretenden que se venza el lapso establecido en el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 22 de diciembre de 2014 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LUCAS JOSE CORCEGA GRANADO Y VICTOR DANIEL ACOSTA AZOCAR y su reclusión en el Internado Judicial, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CO AUTORIA, previstas y sancionados en el Artículo 458 y 416 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARTHA RODRIGUEZ DE GOMEZ y LUIS ARMANDO RODRIGUEZ.

Y es el caso que la apoderado Judicial de la victima solicita la prorroga para el mantenimiento de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que establece que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, la solicitud que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha nueve (9) del mes y año que discurre, lo que indica que se interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que los hechos acontecieron en fecha 19 de diciembre de 2014, pero es el caso de que el solicitante no presentó querella ni acusación particular propia, por lo que no tiene a los autos atribuida la condición de QUERELLANTE.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es NEGAR la solicitud de prorroga interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ; sin que ello obste para que el Ministerio Público interponga tal solicitud, en cumplimiento de la citada norma procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la solicitud de prorroga interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ, sin que ello obste para que el Ministerio Público interponga tal solicitud, en cumplimiento de la citada norma procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Pero es el caso que el recurrente expresa que la victima adherida a la acusación fiscal tiene todo los derechos, tal como si hubiera presentado querella o acusación particular propia, lo cual comparte plenamente quien decide, en ese sentido no se observa a los autos esa adhesión a la acusación, como tampoco la querella ni la acusación particular propia, ya que la AUDIENCIA PRELIMINAR se efectuó en fecha 25 de febrero de 2016 el Internado Judicial Penal del Estado Monagas en PLAN CAYAPA y suscriben la citada acta de audiencia como partes del proceso la Fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal 1era en representación de la 18, los imputados y los miembros del Tribunal, así púes no estuvo presente a ese acto la victima ni su apoderado judicial.

Ahora bien, quien resuelve no puede pasar inadvertido que el presente caso surgió a la luz del derecho de oficio y que en fecha 19 de diciembre de 2014 la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ rindió entrevista en la estación policial de Caripe, y dentro de sus derechos civiles tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, así lo establece el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que al relacionar ese derecho con la protección encargado de brindar el estado, tal y como lo dispone el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal, es propio para esta jurisdicente realizar el análisis del contenido de tales normas, ponderar la petición y reconsiderar la petición declarando a lugar la solicitud de prorroga legal que impetro el apoderado de la victima, en consecuencia se declara A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por el Abg. Luís José López Jiménez, como corolario se CONCEDE PRORROGA DE UN (1) AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados ciudadanos LUCAS JOSE CORCEGA GRANADO Y VICTOR DANIEL ACOSTA AZOCAR. Y ASI SE DECIDE.

Vista la solicitud de prorroga que presentó la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, la cual corresponde con la petición que formuló el apoderado judicial de la victima y al haberse declarado a lugar la misma, este tribunal no tiene nada que resolver al especto, por cuanto ya la prorroga fue concedida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Reconsidera la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2016 y declara A LUGAR la solicitud de prorroga requerida por el Abg. Luís José López Jiménez, como corolario se CONCEDE PRORROGA DE UN (1) AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados ciudadanos LUCAS JOSE CORCEGA GRANADO Y VICTOR DANIEL ACOSTA AZOCAR. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud que formuló la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, este tribunal no tiene nada que resolver al especto, por cuanto ya la prorroga fue concedida.

Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el lunes doce (12) de diciembre de 2016 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR