REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011252
ASUNTO : NP01-P-2014-011252

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la DEFENSA PRIVADA de los acusados JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO, ABG. HUMBERTO CEDEÑO RIVAS requiere el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de sus representados, e igualmente se otorgue UNA DETENCION DOMICILIARIA, observándose lo siguiente:

Aduce el ciudadano Defensor que sus representados tienen mas de dos años detenidos sin que se materialice sentencia correspondiente, y que si bien es cierto que el juicio se había iniciado y el mismo debió ser interrumpido por una de las causales establecidas en el articulo 318 del Código orgánico procesal penal, y que el mismo debió ser hincado nuevamente, en razón a estas circunstancia sobre venida, solicitaba el cambio de sitio de reclusión y se otorgue una Detención Domiciliaria; y en segundo tiempo ratifica la solicitud de Decaimiento de la Medida de coerción personal que pesa sobre los acusados.

Quien hoy decide, para decidir observa; El contenido del artículo 229, del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece que “… Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”

Ahora bien, de las excepciones a que se refiere el legislador, son el tipo penal por el cual se encuentran privados en los acusados, es decir en el presente caso es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya pena es superior a los 10 años de prisión, verificándose así el PELIGRO DE FUGA, según el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

En cuanto a las circunstancias que aduce la defensa que el juicio se inicio y debió ser interrumpido por una de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal, que en fecha 19/10/2016, se declaro la interrupción del debate oral y publico que se había iniciado en el presente asunto, e igualmente en esa misma fecha se dicto decisión donde a solicitud de la representante del Ministerio Publico de se ACORDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA requerida, por el lapso de ocho meses. Evidenciándose de esta manera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad decretada en su debida oportunidad por el juez de control. Toda vez que este Tribunal ha agotado todos los medios procesales para que se inicie el debate oral y publico, y habiendo solicitado el vindicta publica la prorroga para el mantenimiento de la medida, y acordada como fuera por este Tribunal; es por lo que se Declara en consecuencia SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada de los acusados. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión. Y ASI SE DECIDE.-

Se acuerda MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD a los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO en el Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
DECISION

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSA PRIVADA de los acusados JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO, abg. HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL, concedida en fecha 10 de octubre de 2016, y en consecuencia se niega la solicitud de la medida de Detención Domiciliaria. Se acuerda MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD a los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZ

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. ROSMIR MONTAÑO