REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008182
ASUNTO : NP01-P-2012-008182


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado NERWIN QUEVEDO YANEZ, Venezolano, natural de Caripito estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.243, de 46 años de edad, nacido en fecha 09-12-1982, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maira Yánez (V) y de Narciso Quevedo (V), domiciliado Altamira, Calle los Pinos casa S/N, cerca de la clínica de PDVSA a dos casas, Estado Monagas, teléfono: 0426-1921590 (pertenece a la madre), bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano NERWIN QUEVEDO YANEZ por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal venezolano, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad del inicio del juicio el acusado manifestó que admitía los hechos a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal venezolano, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no estar dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano NERWIN QUEVEDO YANEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Se extiende las presentaciones de cada Cuarenta y Cinco (45) días a cada Sesenta (60) Días, Es por lo que deberá continuar presentándose ante la oficina del alguacilazgo cada 60 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Oficiar al consejo comunal del sector Altamira de Remblador, a los fines de que el ciudadano NERWIN QUEVEDO YANEZ realice un servicio comunitario de acuerdo a las necesidades que ellos consideren de dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de (06) seis meses.
3. Presentarse ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.
4.- Mantener actualizado su domicilio.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. ENRY PINEDA