REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012517
ASUNTO : NP01-P-2014-012517
Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de un (01) año a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra del ciudadano JOSE EZEQUIEL MARTINEZ ELICEO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código penal, que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de seis (06) meses. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSE EZEQUIEL MARTINEZ ELICEO, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA
ABG. VALERIA CAOLO