REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003186
ASUNTO : NP01-P-2016-003186

Por cuanto en fecha Jueves 01 de Diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAMILO RAFAEL REDONDO GARCIA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.705.498, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad , nacido en fecha 19-07-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 19 de abril casa sin numero sector nuevo Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. WILLIAN GIL.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 27/05//2016, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, a bordo de un vehiculo automotor tipo moto, el cual conducía, arribo al local comercial propiedad de la victima ciudadano CAMILO REDONDO, que lleva por nombre “ZOOM INTERNATIONAL”, el cual se encuentra ubicado en la Av. Guzmán Blanco, casa nro.01, sector Altamira, parroquia Temblador, del Municipio Libertador, del estado Monagas, en compañía de otros dos ciudadanos que no pudieron ser identificados, descendiendo de tales vehículos, e ingresando al referido local comercial, y portando armas de fuego, bajo amenazas a la vida e integridad física de la victima, logro despojarlo de un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo P7, color negro, un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo Y600, color negro, un (01) teléfono celular marca BLU, color negro, y catorce (14) paquetes de envio, los cuales no pudieron ser recuperados, toda vez que una al hacerse por medio de las amenazas proferidas de los objetos o bienes muebles indicados, salen del local comercial y abordan nuevamente el vehiculo, logrando huir del sitio del suceso, no sin antes poder ser observado por un testigo presencial de los hechos que identifico plenamente al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, apodado ALEX PARRILLA, como el sujeto que conducía uno de los vehículos en el que emprendieron la huida, por lo que el Ministerio Publico, lo imputa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. Por lo que solicito se admitan todos los elementos de convicción presentes en este escrito, se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, así mismo solito se decrete el pase a juicio, el Ministerio se reserva el derecho de continuar con la investigación...

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAMILO RAFAEL REDONDO GARCIA, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAMILO RAFAEL REDONDO GARCIA.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ